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Reforma laboral: cómo postergaría el propio Gobierno la vigencia de cambios claves y qué efectos habría en las jubilaciones

10/01/2026



Las medidas contenidas en el proyecto de reforma laboral que implican una reducción de costos para las empresas afectando las cuentas fiscales, con el fin de incentivar la inversión y el empleo formal, no entrarían en vigencia con la sola aprobación de la ley. Por el contrario, la fecha de su puesta en marcha sería definida discrecionalmente por el Ministerio de Economía que, para hacerlo, observaría el cumplimiento de las metas fiscales. Es decir, al no plantearse en la iniciativa cómo se cubriría el costo fiscal de las medidas -una falencia por la cual el Gobierno vetó leyes impulsadas por la oposición-, el objetivo del oficialismo es ahora lograr que el Congreso le otorgue al Gobierno la facultad de decidir cuándo poner en vigencia tanto el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para el pago de indemnizaciones, como la rebaja de las contribuciones al sistema jubilatorio vinculada a esa herramienta y otras medidas de alivio impositivo para empresas, como los cambios en Ganancias. Lo explicado surge de un artículo, el 212, que fue agregado al texto al firmarse en el Senado el dictamen de las comisiones de de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda, presididas por Patricia Bullrich y por Ezequiel Atauche, ambos de La Libertad Avanza.En esa parte del texto -subido a la página web de la Cámara Alta- se mencionan, según pudo observar LA NACION, los títulos que contienen medidas con efecto negativo en la recaudación, y se indica que entrarán en vigencia “cuando así lo disponga el Ministerio de Economía a efectos de dar cumplimiento a las metas asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”.Esos títulos del proyecto son el número II (sobre el mencionado FAL), el XXIII, referido al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), el XXIV, sobre modificaciones a leyes impositivas, y el XXV, sobre reducción de la carga tributaria (elimina impuestos internos). Todas esas medidas no tendrían una fecha concreta de entrada en vigencia en caso de aprobarse la ley.Contribuciones socialesUna de las medidas más significativas dentro de ese paquete es la que implica que, con la condición de que ingresen dinero regularmente a un fondo para eventuales pagos por desvinculaciones de personal, se les otorgaría a los empleadores una rebaja de la contribución destinada a financiar las prestaciones de la seguridad social a cargo de la Anses. Esa reducción no provocaría una caída de los ingresos previsionales, porque no se prevén cambios ni al cálculo de los haberes iniciales, ni a la movilidad posterior de esos ingresos. Por tanto, los recursos que no le lleguen a la Anses por contribuciones patronales, le deberán llegar desde otras fuentes. De todas maneras, es cierto que el gasto previsional podría achicarse en 2026, o crecer de manera más moderada que otros años, por una razón diferente: una menor cantidad de nuevos jubilados, considerando que ya no rige la principal de las moratorias por las cuales en los últimos años fue otorgada la mayoría de las prestaciones.¿Cuál es la rebaja de contribuciones prevista? Según el texto del dictamen -que en este punto fue modificado respecto del original- se prevé una reducción de tres puntos porcentuales “en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social”. El beneficio está mencionado en el título referido al FAL y se busca establecer que rija por las relaciones laborales abarcadas por esa herramienta (excluye al empleo en la construcción y en servicio doméstico).En otras palabras, se busca que la creación del FAL tenga un efecto neutro para el empleador en cuanto al costo. Si bien se alimentaría con un pago equivalente al 3% de las remuneraciones, la contraparte sería una rebaja de igual magnitud en las contribuciones sociales.Las alícuotasLa ley 27.541, hoy vigente, determina una alícuota de 20,4% de las remuneraciones para las grandes empresas privadas de servicios o de comercio, y de 18% para el resto de los empleadores (otras actividades y todas las pequeñas y medianas empresas, además de entidades y organismos del sector público). El texto enviado al Congreso incluía un cambio en las alícuotas, con una baja de tres puntos, algo que llevaba a interpretar que el beneficio previsto sería más amplio, porque el pago al FAL implicaría un alivio de tres puntos adicionales a los tres ya rebajados. En el dictamen, el artículo que modificaba las alícuotas fue eliminado. Los recursos de esas contribuciones se distribuyen en los subsistemas de la seguridad social, según apunta el abogado previsionalista Daniel Pérez. Alrededor de 60 de cada 100 pesos van al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), 26 de cada 100, a asignaciones familiares; algo más 5 de cada 100, al Fondo Nacional del Empleo (financia el seguro de desempleo y planes de fomento al empleo), y unos 8 pesos de cada 100, al PAMI. Si se pusiera en marcha el FAL, el Estado debería compensar el desvío de parte de los recursos, disponiendo el envío a la Anses de más fondos provenientes de impuestos. Eso tendría un efecto fiscal.Los pagos de la seguridad social tienen tres fuentes de financiamiento: los aportes y contribuciones de empleados y empleadores y de monotributistas y autónomos; una parte de la recaudación de diferentes tributos con asignación específica (como la totalidad del impuesto al cheque y algo más de 10% del IVA), y las asignaciones del Tesoro para cubrir el déficit.Según datos de la Subsecretaría de Seguridad Social, en 2025 (al tercer trimestre) el 84,5% de los recursos de la Anses fueron “propios” (aportes y contribuciones e impuestos con asignación específica), y el 15,5% fue cubierto por el Tesoro. En 2024, los recursos propios cubrieron el 87% de los pagos, luego de que a partir de 2020 ese porcentaje subió año a año (en pandemia, se tocó el piso de 55%). En términos de PBI, en 2025 se usaron recursos propios por el equivalente al 4,7%, en tanto que provino de otras fuentes el 0,9%.El traslado de fondos al FAL representa para el sistema previsional una pérdida aproximada de 0,5% del PBI, según dijo a LA NACION el economista Osvaldo Giordano, presidente del Ieral de Fundación Mediterránea y exdirector ejecutivo de la Anses. “Es un monto no decisivo, pero relevante y, como no se modifican los beneficios, entonces para cubrir el gasto -si no aumenta la recaudación- la diferencia la tiene que cubrir el Tesoro”, afirmó. ¿Más empleos?El comentario referido al eventual aumento de la recaudación alude a las expectativas de una mayor creación de empleos. ¿Cuánto podría crecer la ocupación formal si se aprueba la ley? “Imposible responder -analizó Giordano-. Pero hay que tener en cuenta que hay que hacer una reforma previsional no solo por el déficit; hay que hacerla porque la Argentina tiene un gasto previsional relativamente elevado (más alto que el de países con demografía parecida), porque se gasta mal (hay muchas inequidades, malos incentivos e ineficiencias) y porque aumenta la expectativa de vida y baja la natalidad.“Están considerando una mayor afluencia de impuestos” para el pago de prestaciones, sostuvo Pérez, quien enfatizó que no se afectarán los montos de las jubilaciones, porque eso está definido por la ley de Presupuesto.La ley de gastos del Estado nacional no contempla cambios para el cálculo de las jubilaciones ni para la movilidad mensual según la inflación, ni prevé una suba del bono de hasta $70.000 para los ingresos más bajos. Tampoco se proyecta ningún pago extraordinario para las jubilaciones y pensiones. Y, si bien el Gobierno pretendió quitarle la movilidad a la Asignación Universal por Hijo (AUH) y al salario familiar del empleo formal, ese punto no se aprobó, por lo cual seguirán los reajustes mensuales.

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