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Nueva ley en California: el cambio obligatorio firmado por Newsom que se aplica en restaurantes a partir del 1° de julio

24/05/2026



A partir del 1° de julio de 2026, cadenas de restaurantes y establecimientos similares con 20 o más ubicaciones en California deberán incorporar un nuevo requisito obligatorio en sus menús. La medida, aprobada mediante la ley SB 68 y firmada por el gobernador Gavin Newsom, apunta a reforzar la información disponible para consumidores con alergias alimentarias.Qué cambia desde julio de 2026 en los restaurantes de CaliforniaSegún el texto oficial de la ley SB 68, incorporada al Código de Salud y Seguridad estatal, los establecimientos de comida que estén sujetos a las regulaciones federales de etiquetado deberán informar por escrito los principales alérgenos alimentarios contenidos en cada ítem del menú.Gavin Newsom celebró el crecimiento económico de California que superó a potencias asiáticasLa norma fija como fecha de entrada en vigor el 1° de julio de 2026 y especifica que la información deberá estar disponible para el consumidor de una de estas dos maneras:Directamente en el menú del establecimiento. En formato digital, incluyendo códigos QR que conduzcan al menú digital. En caso de que el restaurante elija la opción digital, la ley obliga además a ofrecer una alternativa para los clientes que no puedan acceder a esa tecnología. Entre las opciones aceptadas aparecen:Menús específicos sobre alérgenos. Tablas informativas. Cuadrículas de alérgenos. Folletos impresos. Otros materiales escritos. El objetivo de la legislación es que las personas con alergias alimentarias puedan conocer con anticipación si un plato contiene ingredientes que representen un riesgo para su salud.Los alérgenos que deben aparecer en los menús de los restaurantes de CaliforniaEl texto aprobado por la Legislatura de California actualiza la definición de “major food allergen” dentro del Código de Salud estatal y enumera los ingredientes que deberán ser informados obligatoriamente por los comercios gastronómicos. La lista incluye alérgenos como:LecheHuevos PescadosMariscos crustáceos Frutos secos de árbol TrigoManíSojaSésamoIngredientes con proteínas derivadas de esos alimentosLa ley también aclara que quedan excluidos algunos aceites altamente refinados derivados de esos productos y determinados ingredientes que ya estén exceptuados bajo la legislación federal de etiquetado alimentario de Estados Unidos.Dentro del texto legal se mencionan ejemplos de alimentos incluidos en algunas categorías. Entre ellos aparecen pescados como lubina, lenguado y bacalao; mariscos como cangrejo, langosta y camarón; y frutos secos como almendras, nueces pecanas y nueces comunes.Cómo deberán comunicar la información los restaurantes de CaliforniaLos restaurantes tendrán permitido utilizar nombres comunes de los alérgenos o recurrir a pictogramas estandarizados para advertir su presencia.En la práctica, esto significa que un plato podrá incluir una leyenda escrita junto a su descripción o un símbolo reconocible que informe la existencia de ingredientes potencialmente peligrosos para personas alérgicas.Las agencias encargadas del cumplimiento podrán verificar si el establecimiento exhibe correctamente las advertencias tanto en menús impresos como digitales y en los materiales alternativos exigidos.Además, el texto deja abierta la posibilidad de aplicar “otros métodos razonables de verificación” siempre que sean consistentes con la intención de la normativa.Qué negocios estarán alcanzados y cuáles quedarán excluidos por la ley de CaliforniaLa obligación no será universal para toda actividad gastronómica. La ley especifica que quedarán exceptuados ciertos tipos de operaciones de comida, entre ellos:Operaciones móviles compactas de alimentosInstalaciones alimentarias no permanentesProductos preenvasados que ya estén sujetos a las reglas federales de etiquetado de alérgenosDe esa manera, el foco principal de la ley estará puesto en restaurantes, cadenas gastronómicas y locales que preparan y venden comida directamente al consumidor.

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